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11/7/2024
En este artículo encontrarás:
En un mundo cada vez más consciente de la importancia de cuidar el entorno, el coche eléctrico se postula como la solución ideal para realizar una movilidad sostenible. Estamos ante vehículos que ofrecen una serie de ventajas que van más allá de la simple reducción de emisiones contaminantes.
En este artículo exploramos uno de sus grandes beneficios, que son los atractivos incentivos fiscales que tenemos a disposición en nuestro país. ¿Qué impuestos pagan los coches eléctricos y cuáles no?
El impuesto de circulación es oficialmente conocido como Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), es un tributo que en España pagamos de manera anual.
La gestión del impuesto la realizan los ayuntamientos, con normativas y tarifas propias. Por ello vamos a encontrar lugares en los que los coches eléctricos disfrutan de exenciones o descuentos significativos.
Como veremos a lo largo de este artículo, existen dos tipos de impuestos que habrá que abonar al adquirir un coche eléctrico: Impuesto de Circulación e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En el caso del primer impuesto, también conocido como Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), variará dependiendo del municipio en el que vaya a ser registrado el vehículo. Cada ayuntamiento establece sus propias tarifas, con interesantes bonificaciones, por ejemplo:
Para obtener información concreta de la cantidad a pagar en cada localidad lo mejor es consultar la normativa local, que suele estar disponible en la página web oficial de cada ayuntamiento.
El impuesto de circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), es un tributo anual que deben pagar la mayoría de los vehículos matriculados en España.
Entre los vehículos que deben pagar el IVTM están los coches particulares, con independencia de su uso, tamaño o tipo de combustible. Las motocicletas, ciclomotores y autocaravanas también están obligadas a pagarlo.
En lo que respecta a vehículos comerciales (camiones, furgonetas, transporte de mercancías o pasajeros) y los vehículos agrícolas, también están sujetos al impuesto de circulación.
En la lista de vehículos exentos o con bonificaciones en el impuesto de circulación, encontramos a los eléctricos. La cuantía y política va a depender de cada ayuntamiento. Los vehículos híbridos también tienen ventajas en este sentido, pero con bonificaciones inferiores a los eléctricos.
No tienen obligación de pagar el IVTM los coches históricos, con más de 30 años de antigüedad y con una certificación especial. Tampoco los vehículos adaptados para personas con discapacidad, y en algunos casos, los vehículos agrícolas de baja cilindrada.
El estado español está realizando diferentes esfuerzos para fomentar la movilidad sostenible, por eso vamos a encontrarnos con que los coches eléctricos e híbridos disfrutan de interesantes ventajas en su adquisición.
En el caso de los 100% eléctricos destacamos la exención del Impuesto de Matriculación y las bonificaciones en el IVTM, pero podemos enumerar algunos beneficios adicionales:
El Impuesto de Matriculación o Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Se paga una vez al matricular el vehículo y en el caso de los vehículos eléctricos debemos saber que están exentos.
Este impuesto se calcula en función de las emisiones de CO2, y los vehículos basados en baterías no emiten CO2 de manera directa.
Los vehículos eléctricos están sujetos a diferentes impuestos, además del impuesto de circulación, comentado en el punto anterior. El más importante por cuantía es el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA.
El IVA es un impuesto indirecto que se aplica a la compra de bienes y servicios, y en el caso de los vehículos eléctricos debemos conocer que están sujetos al mismo tipo que cualquier otro coche de combustión: 21%.