A la hora de comprar un coche eléctrico, todo es mucho más sencillo de lo que parece. Si estás pensando en adquirir un vehículo eléctrico y/o la infraestructura que lo acompaña -un punto de recarga- tienes diversas subvenciones de las que te puedes beneficiar. Es, sin duda, el mejor momento para hacerlo.

¿Quién lo puede solicitar?

Los requisitos básicos son: ser un particular, autónomo, empresa, comunidad de propietarios, persona jurídica constituida en España, entidad local o sector público.

 

Los trámites los gestiona como norma general el concesionario, pero en algunas Comunidades Autónomas los puede realizar el particular. Seguro que, en cualquiera de los concesionarios de Renault, están encantados de informarte y ayudarte. 

¿Qué es el PERTE VEC? (Plan del Vehículo Eléctrico y Conectado)

Es el plan más potente de apoyo al vehículo eléctrico hasta la fecha.

 

Se trata de un paquete de medidas para el impulso de la electromovilidad que aúna desde acciones para el desarrollo de la industria de la movilidad eléctrica en España hasta el apoyo para la instalación del punto de recarga en casa.

 

Entre estas medidas facilitadoras, se encuentran el Plan Moves III (el que más nos interesa, del que hablaremos ahora), el plan Moves singulares, la ley de Cambio Climático, la regulación de servicios de recarga de vehículos eléctricos, la hoja de ruta del 5G y su despliegue, y un plan de formación profesional. La gran mayoría de la inversión (1.100 millones públicos y 7.608 millones privados) será destinada para el plan de incentivos, a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde.

¿Cómo saber cuánto dinero me corresponde? ¿De qué me puedo beneficiar con el Plan Moves III?

Una de las cosas que más nos inquieta es saber, ¿de cuánto me voy a poder beneficiar? Estas ayudas son de 7.000 € para un vehículo eléctrico si se achatarra un coche viejo, o bien de 5.000 € si no se lleva ningún otro al desguace.

 

Los usuarios, que se decidan por un híbrido enchufable, se verán beneficiados por una subvención de 5.000 €, si se achatarra otro vehículo y de 2.500 € si no se tiene ningún vehículo en propiedad para dejar en el desguace.

 

Además, puedes cubrir parte de los costes de instalación de tu punto de recarga en casa.

Plan MOVES III (datos básicos)

 

  • ¿Dónde se solicita? ¿Quién lo tramita?

En el caso de particulares y autónomos, las ayudas se pueden tramitar telemáticamente mediante un formulario de solicitud [hay que solicitarlo en la página web provista por cada una de las Comunidades Autónomas].

Son los concesionarios los encargados de solicitar la ayuda del Plan Moves III. El comprador abona el precio total y una vez aprobada su solicitud de ayuda recibirá la cantidad correspondiente (que, después, tendrá que tributar). En algunas CCAA, es el propietario también el que puede solicitarlo.

 

  • ¿Para qué? Coches y puntos de recarga

La ayuda es para vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.

En el caso de particulares el descuento para infraestructura e instalación puede ser del 70% del coste total.

En el caso de las empresas hasta el 55% de descuento para el punto de recarga e instalación.

 

  • ¿Cómo se solicita?

En casi todas las Comunidades Autónomas es obligatorio hacer los trámites de forma online, solo algunas ofrecen la posibilidad de hacerlo de forma presencial.

Lo primero: formalizar la compra en concesionario o punto de venta (necesario presupuesto u hoja de compra del vehículo, también para conocer la cuantía que podemos percibir), con esto ya se pueden realizar los trámites para solicitarla.

Segundo: subir los documentos necesarios -según CCAA- a la plataforma específica de cada región.

Tercero y último: el Ministerio pide la documentación de compraventa, para proceder a la validación y orden de pago de la ayuda.

 

  • ¿Hasta cuándo se puede solicitar y cuánto tarda?

Se mantendrá en vigor hasta finales de 2023. El plazo se abrió para facturas posteriores a abril de 2021 y permanecerá abierto hasta agotar la partida o, en su defecto, hasta el 31 de diciembre de 2023 que es cuando termina el período para su presentación. No os preocupéis, ¡quedan muchos fondos!

En cuanto al pago, depende de la región. Lo normal es que tarde en torno a un año. En cualquier caso, siempre se hace efectiva.

 

  • ¿Hay que declararlo?

La respuesta es sí.

Este tipo de ayudas han de constar en la declaración de la renta.

Ser beneficiario del Plan Moves III se considera una ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, o lo que es lo mismo, un aumento patrimonial que se sumará a la base general de nuestro IRPF.

 

  • ¿Cuánto tiempo he de permanecer con el vehículo en mi propiedad?

La ayuda tiene naturaleza de subvención por lo que el vehículo tendrá que permanecer bajo la misma titularidad durante al menos 2 años, según marca la legislación española.

En caso de que exista un cambio de titularidad antes de dicho periodo, deberéis poneros en contacto con el órgano que otorgó la ayuda.

Si es un renting, el contrato deberá ser de al menos 2 años de duración también.

 

  • Ayuda para municipios con menos de 5.000 habitantes

Además, si vives en un municipio de menos de 5.000 habitantes, puedes beneficiarte de un 10% adicional de subvención (respecto a la que te corresponda). ¿A qué estás esperando? Si vas a comprar un vehículo, piénsate bien si no debe ser eléctrico. Y si vas a hacerlo, cuanto antes, mejor.

 

 

Pablo Rodríguez Bustamante. Socio | Consultor en GEOCyL Consultoría Ambiental, Territorial y Cartográfica. Geógrafo. DEA en Geografía, Urbanismo y Ordenación del Territorio. Promotor de “Mi Ciudad Inteligente”. En movilidad eléctrica y sostenible desde 2011.