Trucos y Consejos
17/4/2024
En este artículo encontrarás:
Instalar un cargador para coches eléctricos en un garaje comunitario es perfectamente factible, tanto desde el punto de vista técnico como legal. De hecho, su instalación está recogida específicamente en la Ley de Propiedad Horizontal como medida pensada para facilitar la electrificación de los vehículos. Estos son sus requisitos, normativa y aspectos a tener en cuenta.
Un punto de recarga es cualquier toma de corriente que permite recargar un vehículo eléctrico. Por lo general, los puntos de recarga cuentan con varios elementos:
Aunque es frecuente hablar de puntos de recarga de media potencia o alta potencia, con mangueras específicas y sistemas de carga basados en tótems, lo cierto es que es técnicamente posible (y a menudo mucho más fácil) instalar un punto de luz de baja potencia, algo que se puede hacer en cualquier garaje individual o comunitario. En las comunidades de vecinos también será posible instalar un cargador de potencia media, y los trámites no son excepcionalmente complejos.
Antes de hacer cualquier tipo de instalación en un garaje comunitario es imperativo informar a la Comunidad de vecinos, y la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos no es una excepción.
Además de informar, y antes de poder cargar el coche en el garaje, será necesaria la instalación de un contador individual para el punto de recarga. Es decir, aunque puedes cargar tu coche en un enchufe convencional, por defecto no tienes derecho a usar la electricidad de la Comunidad para cargar la batería.
Esto generalmente implica solicitar un nuevo contador a la compañía eléctrica, y encargarte como titular de la plaza de aparcamiento de tirar un cable hasta el lugar donde estará el punto de recarga.
¿Quieres que el punto de recarga solo te sirva a ti?
La forma más fácil de operar, pero no siempre la más conveniente, es instalar un punto de recarga en una plaza individual de garaje, que puede o no ser compartida. Tal y como aparece reflejado en el Artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal bastará con avisar a la comunidad por adelantado.
Artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal
"La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”
Para evitar problemas legales, se puede informar a la comunidad de varias formas: bien en una reunión ordinaria o extraordinaria pero oficial de la Comunidad, con su acta firmada por la presidencia; bien mediante burofax a la presidencia, incluyendo también la empresa administradora de fincas o la persona colegiada que se haga cargo.
La comunidad de vecinos no puede negarse a su instalación, con la salvedad de que un garaje comunitario sin asignación de plazas cuyas plazas pertenezcan a toda la comunidad y no sean propiedad de personas individuales que las ocupan, en cuyo caso habrá que llegar a acuerdos en junta.
Además de esto, hay que tener en cuenta que tanto el vehículo como el cargador tendrán que caber en la misma plaza, salvo que en junta se lleguen a acuerdos diferentes.
¿Quieres que el punto de recarga en garaje comunitario lo puedan usar más vecinos?
Menos fácil de administrar pero más barato para todas las partes es la instalación de un único punto de recarga a compartir por varias plazas. Por ejemplo, instalar un punto de recarga entre dos, tres o cuatro plazas, de forma que el cable de carga llegue a todos.
Además de contar con la aprobación de todos los dueños de las plazas ocupadas por el punto de recarga, habrá que informar a la Comunidad y establecer algún tipo de sistema de gobernanza para saber quién tiene la prioridad de carga, siendo este último punto ajeno a la Comunidad.
La normativa que rige los puntos de recarga de vehículos eléctricos en garajes se recoge en la Instrucción Técnica Complementaria BT 52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión; aunque mucho más interesante que la propia norma es la Guía técnica de aplicación de la ITC-BT 52 publicada en 2017 por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en la que es posible encontrar formas específicas para instalar puntos de recarga.
En este documento se especifican todas y cada una de las instalaciones necesarias en función de la tipología del punto de carga. Por ejemplo, el «Modo de carga 1» consiste en un punto de carga de 16 A y hasta 250 V de corriente alterna, como los enchufes que tienes en cualquier pared de tu vivienda. Esta instalación, que es la más básica posible, necesitará un contador específico, un magnetotérmico asociado, un cable y un enchufe.
En el caso de instalar un sistema de tipo wallbox, también hará falta el contador y el magnetotérmico, el cable (más ancho), el módulo de pared y una manguera. Instalaciones más grandes requieren elementos más complejos, pero la base de todos es la misma.
Derivaciones desde tu contador doméstico
Una alternativa al nuevo contador específico es sacar un cable desde el contador doméstico, ya sea del cuadro de nuestra vivienda o desde cualquier punto viable que se encuentre entre el contador y la misma. Si es técnicamente posible, cumple el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y la Comunidad no pone objeciones al cable (que puede quedar poco estético cayendo por una fachada, por ejemplo) es legal.
Cuando se hagan derivaciones desde el contador doméstico, en lugar de un cable de carga habrá uno de carga y uno de lectura. El cable de lectura informará al punto de carga de tipo wallbox de los consumos instantáneos de la vivienda, de forma que sea posible balancear la carga y no dejar sin luz la vivienda.
Todos los gastos ocasionados por el nuevo punto de carga han de ser abonados por el beneficiario del mismo. El nuevo contador, el nuevo cable y el nuevo enchufe o punto de carga se incluyen, junto al posible proyecto técnico, la mano de obra y, cuando sea necesario, el aumento de potencia del garaje (un gasto que suele invisibilizarse) deben incluirse en el coste
El sistema más fácil, compuesto por un cargador de tipo Schuko (enchufe convencional) puede rondar pocas decenas de euros en material, mientras que los wallbox suelen irse a precios superiores a 1500 euros (instalación e IVA incluidos).
La instalación debe realizarse por un instalador cualificado. Siempre, indistintamente del tipo de cargador. No solo por el riesgo que se corre al manipular elementos eléctricos, sino porque es el personal que nos garantizará que la instalación cumple la normativa. Tirar unos cuantos metros de cable puede parecer sencillo en teoría, pero en la práctica hay que saber por dónde puede ir, qué pared no puede tocar, de qué instalaciones debe alejarse, etc.
Disponer de cargador en el lugar en el que duerme el coche es un punto importante a la hora de plantearse la movilidad eléctrica, debido a que elimina situaciones en las que el vehículo se quede sin batería. Con un punto de recarga junto al vehículo estarás seguro de que todas las mañanas, cuando hagas uso del coche, este estará cargado.
Además, esta instalación de punto de recarga no es exclusiva para coches. Muchos cargadores (el enchufe convencional desde luego) permiten la carga de otros vehículos como motos, VMP o bicicletas. Vecinos y familiares, con tu permiso, podrán hacer uso de la toma de corriente para cargar sus vehículos cuando tú no lo necesites.
Otra ventaja de instalar un punto de carga en tu garaje (comunitario o no) es evitar dar vueltas con el coche en busca de una electrolinera durante la semana. Aún faltan muchos puntos de recarga públicos, y un punto en tu garaje hará todo mucho más sencillo.
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